Acusan a un amigo mío de algo que no hizo. Eso me duele, porque además me consta de que es un Guerrero Honrado.
Quiero dedicarle este post , con todo el aprecio del mundo hacia su persona esperando que el malentendido pase.
La contracara de la presunción de inocencia son las
La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la
El principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho penal y su ejecución; es decir, el derecho procesal penal, sería ocioso tratar de hacer un análisis doctrinario de su procedencia, no obstante, el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante puede resultar en su adecuada aplicación En su aplicación la presunción de inocencia como una figura procesal y aun un poco más importante, es decir, constitucional, configura la libertad del sujeto (sin olvidarnos de los derechos fundamentales consagrados en toda constitución) que le permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca perder su libertad, como pasa cuando una persona le dan algún tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada a la tipificación penal, además de haber sido comprobada según el procedimiento vigente para el juicio.
La calidad de "ser inocente" es una forma que sólo le interesa al derecho en su aplicación.
Tomando en cuenta que la aplicación del derecho sólo le importa al Estado es este quien va a decir si una persona sigue siendo inocente o no, ya que, sería un error decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y la ante-aclaración surge por la necesidad de explicar que muchas veces la sociedad comete faltas aberrantes y denigrantes en contra de sindicados, quienes son tratados como culpables solamente por la opinión de la conciencia de las personas, la cual en la mayoría de los casos es sembrada por los medios de comunicación, los cuales al dar comentarios acerca de asuntos jurídicos cometen el error de indicar que una persona es culpable, por que es la opinión que ellos tienen y según opiniones que ellos sacan, las cuales no tienen desde luego ningún valor jurídico, pero si social en ese entendido, decimis que el sindicado estará dado a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente, por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico de inocente sufrirá de la condena de la gente.
Véase también
1 comentario:
Gracias,bien sabes que no mando emilios ,ni camino con gente extraña.
El que me conoce,sabe que no tengo nada que ver en el caso Teresitas,Menda..........ni aguanto a Coello,mea culpa ahí.
Que me equieren joder lo sabemos todos,me da igual....yo camino con la cabeza alta ( por problemas cervicales )
Gracias....como siempre ,no poedes ser menos.
Vamos,digo que es por mi,en lo de Soria y zerolo ni entro.....
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