CAPÍTULO III. SIMPATIZANTES
Artículo 9.
1. Son derechos de los y las simpatizantes, los siguientes:
a. El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y en el éxito de la Organización en las tareas que se le encomiendan.
b. El derecho a recibir, a través de los cauces orgánicos, información sobre las decisiones adoptadas por los Órganos del Partido en los distintos niveles, y en general, sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del Partido.
c. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
d. Derecho a participar en una Organización Sectorial.
e. El derecho a poder ser consultados o consultadas en las elecciones internas que se realicen por el procedimiento de primarias, según se determine en la normativa reguladora de las mismas, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad de 6 meses de pertenencia al partido.